Santiago Pérez Acevedo 11°
Descubriendo la Constitución: La Ley Fundamental de Colombia
¿Qué es una Constitución?
La Constitución es la norma suprema de un país. Es un conjunto de principios y reglas que definen cómo funciona el Estado, cómo se organiza el poder, y cuáles son los derechos y deberes de los ciudadanos. En Colombia, nuestra actual constitución fue promulgada en 1991.
Partes de la Constitución Colombiana
A continuación, te explico cada una de sus partes de manera sencilla...
1. Preámbulo
El Preámbulo es una introducción simbólica. No tiene normas obligatorias, pero expresa los ideales y valores que inspiran la Constitución.
Ejemplo de frase: "El pueblo de Colombia... con el fin de fortalecer la unidad de la Nación... dentro de un marco jurídico, democrático y participativo..."
2. Parte Dogmática
Es la parte más importante para los ciudadanos, porque consagra los derechos fundamentales, garantías, principios democráticos, y valores del Estado.
Incluye:
Derechos civiles y políticos
Derechos sociales, económicos y culturales
Derechos colectivos y del ambiente
3. Parte Orgánica
Aquí se explica cómo está organizado el Estado colombiano: los poderes, sus funciones y cómo se relacionan.
Incluye:
Rama Legislativa (Congreso)
Rama Ejecutiva (Presidente y ministros)
Rama Judicial (Jueces y cortes)
Otros órganos como: Procuraduría, Fiscalía, Registraduría, etc.
4. Parte Reformatoria
↺ Esta parte define cómo se puede modificar la Constitución. Es decir, cómo se hacen las reformas constitucionales.
Tres métodos de reforma:
Acto legislativo
Asamblea Constituyente
Referendo constitucional
Reflexión Final
La Constitución es mucho más que un documento jurídico. Es una guía que protege nuestras libertades y garantiza que el poder se use para el bien común. Conocerla nos permite exigir nuestros derechos y cumplir nuestros deberes como ciudadanos responsables.
¿Sabías que…?
El artículo 1 de la Constitución declara que Colombia es un Estado social de derecho.
Puedes consultar la Constitución completa en la página oficial de la Corte Constitucional.
Comentarios
Publicar un comentario